EN CASO DE ACCIDENTE EN UN CAMPO DE GOLF
JUGADORES CON LICENCIA FEDERATIVA NACIONAL (RFEG)
La RFEG ha renovado con la Empresa Aseguradora Allianz Seguros las pólizas de seguro adjuntas a la licencia deportiva de los federados.
Estas pólizas de seguros cubren los accidentes de los federados (046557680) sufridos con motivo de la práctica deportiva y la responsabilidad civil (046540082) que dichos federados causen con motivo de dicha práctica. Todo ello, en los términos previstos por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, así como de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Desde la RFEG ruegan presten especial atención a:
· los Protocolos de actuación y
· los Partes de comunicación
Pues en caso contrario Allianz no se hará cargo de las coberturas.
Rogamos presten especial atención a la cumplimentación de los partes conforme a lo indicado en los protocolos de actuación pues en caso contrario Allianz no se hará cargo de las coberturas.
Se recuerda a todos los Clubes/Campos de Golf e instalaciones deportivas federadas que la responsabilidad civil causada con motivo de la conducción/utilización de los buggies/coches de golf NO está incluida en estas pólizas, motivo por el que RECOMENDAMOS que aquellos que los tengan en propiedad, en régimen de renting o leasing, procedan a suscribir una PÓLIZA DE SEGUROS que cubra la responsabilidad que conlleva dicha utilización/uso.
Fraudes / estadísticas: Al objeto de la prevención de posibles fraudes que encarezcan las pólizas a los federados y además por motivos estadísticos, ALLIANZ llevará a cabo un registro del número de partes tramitadas. Por este motivo es OBLIGATORIO PARA LOS CLUBES/CAMPOS DE GOLF E INSTALACIONES DEPORTIVAS FEDERADAS, CONSERVAR LOS PARTES TRAMITADOS, al menos durante UN AÑO, después de la comunicación del mismo a la Cía. aseguradora.
Para acceder a las pólizas de la RFEG y para saber cómo actuar en caso de accidente, acceda al siguiente enlace https://rfegolf.es/rfeg/poliza-federado#p1 o acuda a la web de la RFEG, www.rfegolf.es.
JUGADORES CON LICENCIA TEMPORAL (jugadores no residentes en Espana).
La Real Federación Andaluza de Golf tiene suscrita una póliza con REALE SEGUROS GENERALES, S.A. para jugadores amateurs extranjeros con licencia temporal, expedida por la Real Federación Andaluza o por los clubes/campos adscritos.
No tienen la consideración de asegurados (en esta póliza) los federados, profesionales o amateurs, que ya estén cubiertos por la póliza de la Real Federación Española de Golf.
Datos de la póliza (imprescindibles para cualquier gestión)
Nº de póliza: 1020700004534 / 27
¿Qué cubre el seguro?
1) Seguro obligatorio deportivo (accidentes)
Cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica del golf, en los términos del R.D. 849/1993, de 4 de junio. Se considera accidente la lesión corporal por causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
También se incluyen como accidente, bajo las condiciones de la póliza, infartos de miocardio y anginas de pecho si se producen en el campo de juego durante la práctica deportiva o a continuación, en las instalaciones del club/recinto deportivo.
2) Responsabilidad civil (RC)
Cubre, dentro de los límites de la póliza, las indemnizaciones por las que el asegurado pudiera ser responsable civilmente por daños corporales o materiales a terceros, así como los perjuicios derivados, en su condición de jugador amateur de golf.
NORMAS ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La solicitud debe realizarla el centro/facultativo concertado y acompanar informe médico. (Cualquier prueba/tratamiento sin autorizacior
El campo/club de Golf en caso de siniestro tendrá que realizar los siguientes pasos:
1 Enviar con urgencia por mail la declaración de siniestros a la dirección de correo electrónico:
maria.blancosanchez@reale.es
Esta comunicación debe realizarse con urgencia, inmediatamente después de la ocurrencia del accidente.
2 Los siniestros que se produjeran y que el causante no hubiera podido ser identificado (bola desconocida), REALE los asumirá siempre que el Gerente del Campo de Golf certifique con su firma en el formulario tal circunstancia y quede garantizado según las condiciones de la póliza.
3 En el caso de ser identificado el causante, el Gerente del Campo o persona responsable, declarará el siniestro mediante la declaración de siniestros de golf/formulario debidamente cumplimentado y firmado, facilitando como mínimo los siguientes datos: - Numero de póliza. - Datos personales (incluido núm. de licencia). - Datos del club o Campo Federado en el que ocurrió el accidente. - Teléfono de contacto. - Fecha de ocurrencia y relato de los hechos. - País de origen.
4 Comunicar a la Compañía inmediatamente de su recepción y, como máximo en el plazo de 48 horas, cualquier notificación judicial o administrativa relacionada con el siniestro.
DECLARACION DE SINIESTRO
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE
La asistencia médica asegurada en la póliza será prestada por el Centro Médico o facultativo concertado por REALE SEGUROS GENERALES SA.
Las prestaciones derivadas de esta garantía serán efectuadas por centros médicos o facultativos designados por la Compañía, en caso contrario, el asegurado asumirá a su cargo los gastos ocasionados. No obstante, serán a cargo de la Compañía los gastos derivados de la urgencia, durante las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, con independencia de quien los preste.
Para acceder a la asistencia médica garantizada, es imprescindible realizar los siguientes pasos:
1 Comunicar el accidente a REALE SEGUROS llamando al Centro de Atención Telefónica Golf en el Teléfono:
911 228 065 / 900 299 746
Inmediatamente después de su ocurrencia donde le indicará el Centro Médico Concertado al que deberá acudir. 2
Cumplimentar la Comunicación de Siniestros, firmada/sellada por la Federación, Club o Entidad Deportiva y tras comunicar el accidente, enviarlo por correo electrónico a la dirección:
maria.blancosanchez@reale.es
El original deberá ser aportado por el accidentado en el Centro Médico Concertado.
3 Facilitar en la comunicación telefónica los datos solicitados: - Numero de póliza. - Datos personales del lesionado (incluido núm. de licencia). - Datos del club o Campo Federado en el que ocurrió el accidente. - Fecha de ocurrencia y relato de los hechos. - Daños personales sufridos.
4 En caso de urgencia vital, el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro Médico mas próximo. Reale Seguros en estos supuestos se hará cargo de los gastos derivados de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de la ocurrencia del accidente.
Una vez prestada la primera asistencia urgente, el lesionado deberá ser trasladado al Centro Médico concertado que se le indique para continuar su tratamiento.
En caso de permanencia en el centro médico NO CONCERTADO, Reale Seguros no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.
AUTORIZACIONES PREVIAS
Es necesaria autorización previa de la compañía para las pruebas y tratamientos siguientes:
- Intervenciones quirúrgicas.
- Pruebas diagnósticas especiales (TAC, RMN, etc.).
- Rehabilitación.
En las pruebas y tratamientos en los que se necesita autorización previa, el facultativo o Centro Médico concertado solicitará a Raele Seguros dicha autorización. A la petición de autorización habrá de acompañarse copia del informe médico. Reale Seguros facilitará la autorización o denegación de la prueba o tratamiento solicitado.
Se habrá de remitir a Reale Seguros el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como, los informes sucesivos de la evolución.
Cualquier factura o gasto correspondiente a prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de Reale Seguros será por cuenta del asegurado.
DECLARACIÓN DE SINIESTRO
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