Las modificaciones con respecto a la versión 1.1 autorizada con fecha 1 de julio de 2020 son:
1. Se han incorporado las dos modificaciones propuestas a la versión 1.1 por la Consejería de Salud y Familia:
a. Incluir las medidas concretas en el apartado 5.1a) en lugar de la referencia al artículo 7 del RDL 21/2020.
b. Contemplar las medidas para evitar aglomeraciones, incorporando la limitación del aforo de espectadores al 65% del aforo en instalaciones al aire libre, con un máximo de 1500 personas, salvo que se tratase de un evento deportivo de especial interés para Andalucía, que habría de contar con una autorización especial.
2. Se ha incluido la obligatoriedad del uso de mascarilla incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad interpersonal, con la excepción de cuando se está practicando el deporte individual al aire libre, en el campo o en las zonas de práctica habilitadas, conforme a la Orden de 14 de julio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias.
3. Se ha adaptado el Formulario de Localización Personal (FLP) del Anexo 1 a las recomendaciones de nuestros asesores en materia de protección de datos incluyendo un enlace a la Política de Privacidad de la Real Federación Andaluza de Golf.