The Federación Andaluza de Golf (Golf Federation of Andalusia) was founded in 1979, following the fusion of the two existing delegations in Andalusia. From 1985 it became a legal entity, as a non-profit making association, incorporated into the Real Federación Española de Golf (Spanish Golf Federation). On May 19th 2006, it was awarded the title of Real Federación Andaluza de Golf (Royal Golf Federation of Andalusia) by His Majesty the King.
It is inscribed in the Sports Associations Register of the Regional Government of Andalusia, a body to which it is answerable, representing golf in the Region, with delegated public functions. Its governing structure, in accordance with legislation, consists of a Governing Board, elected every four years, coinciding with the summer Olympic Games.
The Governing Board is made up of representatives from clubs and sports associations, sportspersons, coaches and referees or umpires. The Governing Board elects the President of the Federation who in turn appoints his Board of Directors. Another responsibility is the appointment of the Accounts Auditor and the Sports Discipline Committee, both of whom are proposed by the President, and act as independent bodies.
The Board of Directors comprises the President, Vice-Presidents, Treasurer and Members. The latter may also act as Committee President, assisted by the General Secretary of the Federation.
The Committees are expected to carry out the directives of the Board or Directors, and those functions stipulated in the Statutes. At present the following Committees exist: Children and Juniors, Ladies, Men, Seniors, Professionals, Rules and Courses, Golf Course Marketing, Promotion and Pitch & Putt.
Certain Members of the Board of Directors have specific responsibilities: Adapted Golf and The Environment.
Funciones de la Real Federación Andaluza de Golf
La Real Federación Andaluza de Golf (RFGA) es una Entidad Asociativa privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está integrada por clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, jueces-árbitros o juezas-árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Golf dentro del territorio andaluz.
A la Real Federación Andaluza de Golf le compete el desarrollo de la modalidad de Golf y de la especialidad de Pitch & Putt.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública. Ostenta carácter de utilidad pública en Andalucía.
La Real Federación Andaluza de Golf se integrará en la Real Federación Española de Golf, gozando así del carácter de utilidad pública, de acuerdo con la Ley del Deporte Estatal y Autonómico.
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La Real Federación Andaluza de Golf, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del Golf.
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Ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.
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Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.
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Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley y sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos internos.
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Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
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Ejecutar, en su caso, las resoluciones de los Comités de Disciplina Deportiva y del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
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Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.
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Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación de las subvenciones concedidas a sus asociados.
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Cualquier otra prevista reglamentariamente.
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Así mismo, puede ejercer estas otras funciones:
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Actuar en coordinación con las Delegaciones de ámbito territorial para la promoción general del deporte del Golf en todo el territorio regional y colaborar con la Real Federación Española Golf.
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Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las delegaciones de ámbito territorial, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos, de acuerdo con los criterios fijados por la Real Federación Española de Golf.
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Colaborar con la Administración Autónoma en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y métodos no reglamentarios en el deporte.
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Organizar o tutelar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter regional que se celebren en territorio de Andalucía.
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Establecer y expedir una licencia deportiva válida para la práctica del deporte del golf en instalaciones y campos federados.
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Elaborar sus Estatutos y Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del Golf.
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Cualquier otra prevista reglamentariamente.
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La Real Federación Andaluza de Golf desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
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Los actos que dicte la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas se ajustaran a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. A falta de regulación expresa se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
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La Real Federación Andaluza de Golf podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas para la realización de sus actividades. Dichos convenios habrán de ser remitidos a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, a efectos informativos.
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Los actos dictados por la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte que tendrá el régimen establecido para el recurso de alzada del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción de los que dicte en el ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. En ambos casos dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
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Los Reglamentos de la Real Federación Andaluza de Golf deberán contener como mínimo:
- Régimen de funcionamiento interno de los órganos de Gobierno y de Administración.
- Régimen Electoral.
- Las normas que regulen la organización y desarrollo de las competiciones y torneos.
- El régimen disciplinario.
Los Reglamentos serán presentados para su ratificación en el Registro de Andaluz de Entidades Deportivas, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.
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La Real Federación Andaluza de Golf no podrá delegar sin autorización del Secretario General para el Deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas.
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La Real Federación Andaluza de Golf se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaria General para el Deporte:
- Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos.
- Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente o Presidenta y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
- Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de la Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes en el desarrollo de tal actividad.
- Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.
- Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.
- Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
- Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación tenga atribuidas.